Monotributo Tech: oportunidad de cobrar en dólares por servicios prestados al exterior desde Argentina, comprendería a traductores e intérpretes

Cobrar en dólares por servicios de traducción e interpretación desde Argentina
Monotributo Tech: oportunidad de cobrar en dólares por servicios prestados al exterior desde Argentina

¡Atención traductores e intérpretes! Existe un proyecto de ley está destinado para pequeños contribuyentes tecnológicos que ya se encuentra en Diputados que permitiría que los traductores e intérpretes cobren por sus prestaciones en dólares sin tener que cambiar la divisa.

(…) “el proyecto de simplificación impositiva y cambiaria, destinado a fomentar la exportación de servicios tecnológicos incluidos en lo que se denomina la “economía del conocimiento”.

Este régimen tributario simplificado denominado “Mono tech” podría convivir con el monotributo local.

La pregunta del millón: ¿Los traductores e intérpretes se verían alcanzados por este monotributo tech? ¡SÍ! Según lo estipulado en el ítem “e” punto 2:

“e) Servicios Profesionales únicamente en la medida que sean de exportación y que estén comprendidos dentro de los siguientes:

  1. Servicios jurídicos, de contabilidad general, consultoría de gerencia, servicios gerenciales y servicios de relaciones públicas, auditoría, cumplimiento normativo, asesoramiento impositivo y legal;
  2. Servicios de traducción e interpretación, gestión de recursos humanos (búsqueda, selección y colocación de personal);

Se consideran “Pequeños Contribuyentes Tecnológicos” a las personas humanas residentes en el país que obtengan ingresos brutos provenientes del exterior siempre que en los doce meses calendarios inmediatos anteriores a la fecha de adhesión al “Mono-Tech”, sean inferiores o iguales a un equivalente de 30.000 dólares.

Los inscriptos en el “Mono-Tech”, durante el tiempo de su inscripción, quedan exceptuados de la obligación de liquidar en el Mercado Libre de Cambios (MLC) las divisas originadas en las actividades realizadas, pero deberán depositar las sumas obtenidas en una Cuenta Especial del país en moneda extranjera”. Leer más.

Fuente: iprofesional